Transferencias estatutarias y políticas para proveedores, subcontratistas, distribuidores, revendedores y fabricantes de equipos originales de Varian

Los Proveedores, Subcontratistas, Distribuidores, Revendedores y Fabricantes de equipos originales (OEM) de Varian tendrán la obligación de cumplir las disposiciones de transferencia estatutaria establecidas a continuación, además de las políticas de Varian, las cuales se pueden consultar en [el vínculo al sitio web se indicará más adelante].  A pesar del hecho de que los términos “Proveedor”, “Subcontratista”, “Distribuidor”, “Revendedor”, “OEM” y “Acuerdo” se usan en mayúsculas, no se definen aquí, y tendrán el significado indicado en los términos establecidos en el acuerdo prevalente entre las partes según corresponda, y deberán cumplir dichos términos.  Por motivos de claridad, el término OEM se aplicará a aquellas compañías que combinan productos de Varian con otros productos para crear nuevos productos para su venta a los clientes, y excluirá de forma específica a los Proveedores de Varian, a menos que se establezca de otro modo en un acuerdo prevalente.  En la lista siguiente se incluyen algunos estatutos citados con frecuencia y de aplicación generalizada, los cuales se mencionan para tenerlos en consideración y destacar su importancia.  No se pretende que esta sea una lista completa de los estatutos aplicables, y todas las leyes aplicables deberán cumplirse con independencia de que se especifiquen a continuación.

Proveedores

Minerales conflictivos

El término “minerales conflictivos” tendrá el significado atribuido de acuerdo con la Ley de Reforma de Wall Street y Protección del Consumidor de Dodd-Frank e incluirá, sin carácter limitativo, columbita-tantalita (coltán), casiterita, oro, volframita o sus derivados, o cualquier otro mineral o sus derivados, si la Secretaría de Estado de Estados Unidos determina que se usan para financiar el conflicto de la República Democrática del Congo.  El Proveedor deberá revelar el uso de minerales conflictivos para la producción de cualquier producto de conformidad con este Acuerdo y, en caso de que se usen dichos materiales, deberá proporcionar según corresponda (i) el informe presentado a la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos de acuerdo con la Sección 1502 de la Ley de Dodd-Frank o (ii) una descripción razonablemente aceptable a Varian de las medidas adoptadas para garantizar el abastecimiento y la cadena de custodia apropiados de dichos materiales.

Descalificación o inhabilitación

El Proveedor declara y garantiza que ni el Proveedor ni ninguno de sus empleados o subcontratistas está o se prevé que esté (por la convicción de los tribunales o la constatación de una falta por parte de una autoridad reguladora): (i) inhabilitado de conformidad con la Ley de Medicamentos Genéricos de 1992 (21 USC § 355a), incluidas las enmiendas periódicas; (ii) descalificado para la participación en ensayos clínicos de conformidad con el reglamento 21 CFR § 312.70, incluidas las enmiendas periódicas; (iii) descalificado como establecimiento para la realización de pruebas de conformidad con el reglamento 21 CFR (Parte 58, Subsección K), incluidas las enmiendas periódicas; (iv) excluido, inhabilitado, suspendido o incapacitado de cualquier otro modo para la participación en un “Programa de Asistencia Sanitaria Federal” según la definición de 42 USC 1320a-7b(f), incluidas las enmiendas periódicas; o (v) incluido en la lista de HHS/OIG de personas y entidades excluidas, la lista de partes excluidas de programas federales de la Administración de Servicios Generales o la lista de inhabilitación de la FDA.  El Proveedor deberá notificar a Varian de inmediato si alguno de los casos anteriores no es cierto por cualquier motivo y en cualquier momento.  Varian tendrá derecho a la terminación del Acuerdo de inmediato, mediante un aviso por escrito al Proveedor, si lo mencionado anteriormente no es cierto.

Empleo gubernamental

El Proveedor declara que ni el Proveedor ni ninguna de sus filiales ni el personal correspondiente (incluidos los subcontratistas) es: (i) un funcionario o empleado de un gobierno nacional, estatal o local, o de cualquier agencia u organismo de dichos gobiernos; (ii) un miembro destacado de un partido político; o (iii) un candidato a un cargo político (“Funcionario” en este párrafo).  El Proveedor declara además que ningún Funcionario tiene propiedades o intereses en relación con el Proveedor o este Acuerdo.  Si, durante el transcurso de este Acuerdo, el Proveedor tiene conocimiento de un cambio de estado y de que el Proveedor, sus filiales o sus subcontratistas han incumplido lo acordado, el Proveedor notificará a Varian de inmediato el cambio de estado por escrito y Varian tendrá derecho a dar por terminado este Acuerdo mediante un aviso por escrito al Proveedor.

Prohibición de actos de corrupción

El Proveedor declara y garantiza que, para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Acuerdo y en relación con las actividades para dicho cumplimiento, ni el Proveedor ni sus filiales o el personal correspondiente (incluidos los subcontratistas) han realizado ni realizarán ningún pago de dinero u ofrecimiento, promesa o pago directo o indirecto por valor alguno a ningún funcionario o empleado de un gobierno nacional, estatal o local, o cualquier agencia u organismo de dichos gobiernos, miembro destacado de un partido político o candidato a un cargo político (en su conjunto “Funcionario” en este párrafo) para que el Funcionario use su influencia en el caso de un gobierno u organismo extranjero, con la finalidad de influir en un acto o decisión (incluida la decisión de no actuar) de dicho Funcionario en relación con su capacidad oficial, para que actúe de un modo que infrinja su obligación legal o para obtener una ventaja indebida al facilitar la obtención o el mantenimiento de las relaciones comerciales con alguna parte del Acuerdo u otra persona, o la realización de operaciones comerciales con cualquiera de las partes u otra persona.  El Proveedor informará de inmediato a Varian de cualquier incumplimiento de esta declaración.  El Proveedor deberá certificar anualmente ante Varian que no tiene conocimiento de ningún pago u ofrecimiento.  (Fuente: Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de 1977, 15 U.S.C. §§ 78dd-1 y subsiguientes, y otras leyes anticorrupción).

Esclavitud y tráfico de seres humanos

Varian tiene el compromiso de erradicar la esclavitud y el tráfico de seres humanos, y tiene la obligación estatutaria de informar de sus esfuerzos al respecto de conformidad con la Ley de Transparencia en la Cadena de Suministro de California (sección 1714.43 del Código Civil de California).  Por consiguiente, el Proveedor y sus Subcontratistas deben certificar que su cumplimiento del Acuerdo no infringirá ninguna de las leyes aplicables en materia de esclavitud y tráfico de seres humanos, y deben notificar a Varian de inmediato en caso de tener conocimiento de dicha infracción.  Varian tendrá derecho a realizar auditorías mediante la colaboración con auditores externos de forma razonable, pero sin ningún anuncio previo, del Proveedor y sus Subcontratistas para garantizar el cumplimiento de lo especificado en esta sección.

Cumplimiento de la Ley de Pequeñas Empresas

Varian es un contratista del gobierno y está sujeto a los requisitos de la sección 52.219 de FAR (Reglamentos Federales de Adquisición).  De conformidad con FAR 52.219.9 y en la medida aplicable, si el Proveedor realiza operaciones en Estados Unidos y (a) no se considera una pequeña empresa (según la definición de la Sección 3 de la Ley de Pequeñas Empresas), y (b) proporciona bienes o servicios conforme a este Acuerdo por una cantidad superior o equivalente a 650 000 $, el Proveedor deberá cumplir las disposiciones de FAR 52.219.  Si el Proveedor realiza operaciones en Estados Unidos, recurre a un subcontratista para cualquiera de los bienes o servicios suministrados según el presente documento y cumple los criterios de (a) y (b) anteriores, el Proveedor deberá contar con un plan para pequeñas empresas.

Subcontratistas

Los Subcontratistas deberán cumplir todas las transferencias estatutarias impuestas a los Proveedores, excepto en el caso de que se indique de forma específica que un requisito no se aplica a los Subcontratistas.

Distribuidores

Los Distribuidores deberán cumplir las disposiciones de transferencia del Proveedor en relación con la descalificación o inhabilitación, el empleo gubernamental y las leyes de prohibición de la corrupción.

Revendedores

Los Revendedores deberán cumplir las disposiciones de transferencia del Proveedor en relación con la descalificación o inhabilitación, el empleo gubernamental y las leyes de prohibición de la corrupción.

Fabricantes de equipos originales

Los Fabricantes de equipos originales deberán cumplir las disposiciones de transferencia del Proveedor en relación con la descalificación o inhabilitación, el empleo gubernamental y las leyes de prohibición de la corrupción.